Sentencia N° 857 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00857, Exp. 2004-0618, 15/07/2004
Expediente2004-0618
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que, debido a la existencia de otras vías judiciales, la acción de amparo no podía ser admitida. Sin embargo, se declinó la competencia a la Sala Constitucional para que conociera de la apelación, considerando que la materia era de su competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 9 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, por medio de la cual se declaró inadmisible la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos FREDDY ORLANDO VEGA SALAS, RAMADOR SANDOVAL MÁRQUEZ, GONZALO BARRIOS DELGADO, ARMANDO ZAMBRANO USECHE y CLARA INÉS GARCÍA GÓMEZ, para lo cual observa: En el presente caso, se desprende de la sentencia objeto de apelación y de las actas que conforman el expediente, que se interpuso una acción de amparo constitucional contra el EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA en la persona de los ciudadanos Jaime José Escalante Hernández, en su condición de SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO TÁCHIRA y Belkys Jaled Parra Casanova, en su condición de DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA., en virtud de las supuestas violaciones constitucionales “...de la atribución de nombrar personal delegada (sic) en el Decreto Estadal N° 144 de fecha 23 de abril de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Extraordinario 983 de fecha 23 de abril de 2002, actuando de conformidad con las atribuciones delegadas en el Decreto Estadal N° 157, ‘presuntamente de fecha 23 de abril de 2002’, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Táchira N° Extraordinario 991 de fecha 29 de abril de 2002, concatenado con lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa del Estado Táchira, como es la RESOLUCIÓN N° 067, de fecha 14 de mayo de 2002...”, mediante la cual se destituyó a los acccionantes.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA conocer de la apelación interpuesta el 19 de noviembre de 2003, por el abogado Wassin Azan Zayed, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY ORLANDO VEGA SALAS, RAMADOR SANDOVAL MÁRQUEZ, GONZALO BARRIOS DELGADO, ARMANDO ZAMBRANO USECHE y CLARA INÉS GARCÍA GÓMEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 9 de abril de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta y revocó la medida cautelar innominada acordada el 3 de diciembre de 2002. En consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la mencionada Sala.

Palabras clave

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