La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Máximo Alberto Loiz Polanco contra un acto administrativo del Ministro de la Defensa. Se establece que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que demuestra desinterés en el procedimiento. La Sala, al constatar que venció el lapso de quince días para la consignación del cartel, se ve obligada a declarar el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “... Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente, dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que algunos de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala) El artículo parcialmente transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos, siguientes a la fecha de expedición del cartel para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente, que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento. En el presente caso se constata: a) que una vez practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento; b) que dicho cartel no fue retirado por la parte interesada para su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas y su posterior consignación y c) consta en autos la certificación de que venció el lapso de quince días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para su consignación.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MÁXIMO ALBERTO LOIZ POLANCO, portador de la cédula de identidad N° 11.137.096, distinguido de la Guardia Nacional, asistido por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.812, contra el acto administrativo N° DS-621 de fecha 2 de febrero de 2001, dictado por el Ministro de la Defensa, mediante el cual se le pasó a situación de retiro del cargo que ocupaba en el Batallón de Seguridad del Regimiento de la Guardia de Honor, por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente Judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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