La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00787, declaró firmes ciertos pronunciamientos del Juez de la causa y parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional. Se confirmaron aspectos de la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, y se revocaron otros relacionados con la sanción de multa por enterar extemporáneamente impuestos. Además, se ordenó a la Administración Tributaria realizar un procedimiento de fiscalización y emitir planillas de liquidación sustitutivas.
Extracto de la motiva
motiva que existe una diferencia entre las retenciones practicadas y las relacionadas en el libro de compras y las declaradas por la contribuyente, deduciendo la administración que se realizaron retenciones y se registraron, pero que las mismas no fueron enteradas (…) [lo que conllevó a que] se realice la nueva fiscalización de acuerdo a lo preceptuado en la resolución impugnada, para que posteriormente se emitan las planillas respectivas (…)”, y, por otro lado, se revoca el pronunciamiento relativo a “(…) la sanción de multa debe ser calculada tomando en cuenta la unidad tributaria vigente para el momento en que fue realizado el enteramiento de las mencionadas retenciones, pues la tardanza en que pueda incurrir el organismo recaudador en la emisión de las planillas de liquidación respectivas, no debe ser imputada a la contribuyente (…)”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR los Recursos Contencioso Tributarios incoados, en tal sentido: i) El primero, contra la Resolución signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/037 de fecha 16 de junio de 2011, que confirmó parcialmente la Resolución de Prescripción identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/ AROP/2011/ 000006 de fecha 27 de enero de 2011 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual queda firme, salvo lo atinente al cálculo del quantum de las sanciones de multa por enterar extemporáneamente los impuestos retenidos; el cual se ANULA debiendo el órgano exactor aplicar las reglas sobre concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, de la manera indicada en este fallo. ii) El segundo, interpuesto de manera autónoma, contra la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/88 de fecha 27 de julio de 2011, que confirmó parcialmente los reparos contenidos en el Acta Fiscal de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado número SNAT/INTI/GRTI/STIPO/AF/IVA/ 2010/127 y Acta de Reparo de Impuesto al Valor Agregado número SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/IVA/2010/128, ambas de fecha 4 de junio de 2010, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, respecto al cual se ANULA el monto al impuesto pagar por concepto de las retenciones no enteradas, en razón de lo cual la Administración deberá realizar el recálculo del mismo sin tomar en cuenta la cantidad que fue revocada (Bs. 14.310,55), respecto al cual ha de realizar una fiscalización tal y como lo estableció en el acto impugnado, así como también, lo relativo al cálculo del quantum de las sanciones de multa por enterar extemporáneamente los impuestos retenidos, debiendo el órgano exactor aplicar las reglas sobre concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 eiusdem, de la manera indicada en la motiva de este fallo. Así se decide. Con fundamento en lo antes expuesto, se ordena a la Administración Tributaria realizar un procedimiento de fiscalización de acuerdo a lo preceptuado en la presente decisión y emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo y empleando el valor de la unidad tributaria, vigente para el momento del pago efectivo de las multas, conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 94 ibídem, tal como se describió en la motiva de este fallo.
Dispositiva
Se ORDENA notificar a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00787, publicada en fecha 24 de octubre de 2024. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala.