La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la apelación formulada por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 135/2005, confirmando la decisión del tribunal inferior, salvo en lo relativo a la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales a compensar, que fue revocada. Además, se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Carbones del Zulia, C.A., contra la Resolución Nro. RZ-DR-CC-2002-409, la cual fue anulada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 135/2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de septiembre de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Carbones del Zulia, S.A. Vista la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, observa
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la representación fiscal, contra la sentencia Nro. 135/2005 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de septiembre de 2005, la cual se CONFIRMA, salvo en lo relativo a la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales a compensar, conforme a la disposición del artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, que se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil CARBONES DEL ZULIA, C.A., contra la Resolución Nro. RZ-DR-CC-2002-409 de fecha 22 de agosto de 2002, la cual se ANULA.
Palabras clave
compensaciónobligaciones tributariasimpuesto sobre la rentaCódigo CivilCódigo Orgánico TributariojurisprudenciaFisco Nacional