La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la Providencia de Improcedencia de Compensación N° MH-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/2000/036. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, que prohíbe la compensación entre impuestos indirectos y directos. La Sala reafirmó que la compensación no es procedente en este caso, dado que los créditos fiscales derivados de retenciones de Impuesto Sobre La Renta no pueden ser utilizados para compensar deudas tributarias de impuestos indirectos como el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
Extracto de la motiva
La figura de la compensación es uno de los medios de extinción de las obligaciones en general que ocurre cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio y hasta la concurrencia de sus montos, y si dichas deudas resultan homogéneas, líquidas y exigibles. Así, se encuentra desarrollada en nuestro ordenamiento jurídico positivo en el artículo 1.331 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 1.331.- Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellos una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes (…)”. Al producirse la compensación, se extinguen recíprocamente las obligaciones entre ambas personas, hasta la concurrencia de la deuda de menor cuantía, liberándose total o parcialmente de la obligación que tenía el uno respecto al otro. Los requisitos de la compensación legal previsto en nuestro Código Civil y reconocidos por la doctrina y la jurisprudencia, son los que a continuación se describen: 1.- La homogeneidad: se refiere al objeto de la deuda, es decir, no se pueden compensar legalmente cosas de diferente naturaleza. Existe homogeneidad cuando las deudas tienen igualmente por objeto una suma de dinero, pero cuando no se trata de dinero, las deudas deben comprender cantidades determinadas de cosas de una misma especie. 2.- Simultaneidad: establece que las obligaciones deben existir al mismo tiempo, aunque hayan nacido en momentos diferentes. 3.- Liquidez: tiene que ver con la identificación y cuantificación del crédito, en otras palabras, el crédito a compensar debe ser líquido, es decir, se debe saber sin duda lo que se debe y la cantidad debida. 4.- Exigibilidad: como su nombre lo indica, se excluyen las obligaciones sometidas a término y a condición suspensiva, así como aquellas obligaciones que se encuentren prescritas, por cuanto éstas no son judicialmente demandables. 5.- Reciprocidad: las personas entre las cuales se da la compensación, deben ser recíprocamente acreedoras o deudoras una de otra.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la contribuyente COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la sentencia definitiva N° 0025/2015 de fecha 16 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente contra la Providencia de Improcedencia de Compensación N° MH-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/2000/036 de fecha 23 de febrero de 2000, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME. No procede la CONDENA EN COSTAS PROCESALES en los términos expuestos en el presente fallo.