La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición formulada por Seguros Universitas, C.A. contra la medida cautelar de embargo preventivo decretada en su contra. La decisión se basa en la falta de prueba de buen derecho y la inexistencia de peligro en la demora, argumentando que no se presentaron evidencias suficientes que justifiquen la medida cautelar. La Sala establece que la oposición debe ser admitida independientemente de si la medida ha sido ejecutada o no, garantizando así el derecho a la defensa de la parte afectada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala en esta oportunidad pronunciarse acerca de la oposición formulada por la representación de la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A., respecto a la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Máxima Instancia, mediante sentencia N° 00064, de fecha 27 de enero de 2016, y a tal efecto se observa: En cuanto a la oposición a las medidas preventivas, resulta pertinente atender a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso de autos de manera supletoria de conformidad con lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), el cual es del tenor siguiente: “Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589”. (Destacados de la Sala). El precepto legal antes transcrito, establece dos (2) supuestos a fin de determinar la oportunidad para oponerse a un mandato cautelar, ellos son: i) que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a transcurrir desde la fecha en que se verifique dicha ejecución; y ii) que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado a la parte contra quien obre, circunstancia esta en virtud de la cual deberá computarse el mencionado plazo a partir de que conste en autos su citación. De esta forma, la incidencia de oposición a la medida (y dentro de esta, la articulación para la promoción y evacuación de pruebas prevista en el segundo aparte de la norma in commento), tendrá lugar -en ambos casos- después de la ejecución de la medida preventiva de que se trate.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ADMITE la oposición formulada por la representación de la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A., respecto a la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Máxima Instancia, mediante decisión N° 00064, de fecha 27 de enero de 2016 y, en consecuencia, ACUERDA darle curso a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la referida medida, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal del expediente de la causa. Cúmplase lo ordenado.