La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la abogada Ruth Ángel Meneses. Este recurso fue presentado contra una sentencia anterior que había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado un fallo apelado. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad hasta que la Sala Constitucional resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentando por la abogada Ruth Ángel Meneses, previamente identificada, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General del Estado Monagas, contra la Sentencia N° 2012-0060 de fecha 30 de enero de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró: i) con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mariluisa López Brito, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General del Estado Monagas contra la decisión de fecha 6 de julio de 2010, emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental; ii) anuló el fallo apelado; y iii) con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. Sin embargo, según se indicó precedentemente, esta Sala por decisión N° 1304 del 06 de noviembre de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado hasta que la Sala Constitucional dictara la decisión de mérito que resolvería el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental (tribunal de origen). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.