Sentencia N° 856 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00856, Exp. 2011-0614, 19/07/2012
Expediente2011-0614
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por INDUSTRIAS DE TAPAS TAIME C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que impuso sanciones por enteramiento extemporáneo de retenciones de IVA. La Sala homologó el desistimiento del recurso de apelación y confirmó la sanción por enteramiento extemporáneo de las retenciones correspondientes a enero de 2005 y 2008, revocando la improcedencia de la sanción impuesta para la primera quincena de abril de 2004. Se condenó en costas a la contribuyente.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por las partes, observa la Sala que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en los vicios siguientes: Denunciados por la contribuyente: 1) Omisión de pronunciamiento por silencio de pruebas, específicamente las planillas de pago y el listado de retenciones practicadas durante el mes de enero de 2005 y de 2008. 2) Falso supuesto en virtud de la oportuna declaración de las retenciones de impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos impositivos de la segunda quincena del mes de enero de 2005 y de 2008, así como “que la compañía no se encontraba realizando actividades entre el 31 de diciembre y el 15 de enero de cada año (...)”. Denunciado por el Fisco Nacional: 1) Falso supuesto al apreciar que la sociedad mercantil Industrias de Tapas Taime C.A. estaba amparada por la medida cautelar que le fue otorgada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo desde el 19 de febrero de 2003 hasta el 21 de abril de 2004, y en consecuencia decidir la improcedencia la sanción por el enteramiento extemporáneo de las retenciones del impuesto al valor agregado para la primera quincena del mes de abril de 2004.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DE TAPAS TAIME C.A., contra la sentencia N° 026/2011 dictada en fecha 24 de marzo de 2011por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido. En consecuencia, queda FIRME el pronunciamiento contenido en la sentencia apelada sobre procedencia de la sanción por enteramiento extemporáneo de las retenciones de impuesto al valor agregado, correspondientes a la primera quincena del mes de enero de 2005 y enero de 2008. 2) CON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL contra la mencionada sentencia. Por lo tanto, se REVOCAN las declaratorias de improcedencia de la sanción impuesta por enteramiento extemporáneo de las retenciones del impuesto al valor agregado para el período correspondiente a la primera quincena del mes de abril de 2004, y de los intereses moratorios. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1973-2251 de fecha 3 de noviembre de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, la cual queda FIRME. Se condena en costas procesales a la contribuyente, calculadas en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioIVASancionesRetenciones

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