Sentencia N° 856 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00856, Exp. 2006-1481, 30/06/2011
Expediente2006-1481
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la tacha de falsedad propuesta por la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela C.A. (PEQUIVEN) respecto a documentos presentados por la parte actora. Se determinó que, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, es necesario notificar al Ministerio Público para que intervenga en el proceso, dado el interés público involucrado en la impugnación de documentos públicos. La Sala ordenó la notificación al Ministerio Público para que, en un plazo de diez días, exponga lo que considere pertinente sobre la tacha de falsedad.

Extracto de la motiva

Como se advierte de las normas anteriormente transcritas, de haber lugar a la sustanciación de la incidencia de la tacha de falsedad, como es el caso, el Ministerio Público debe ser notificado “a los fines de la articulación e informes” y la falta del cumplimiento de dicho trámite conllevaría a “la nulidad de lo actuado”. El advertido requerimiento atiende a su vez a lo señalado en el artículo 129 eiusdem, conforme lo ha declarado esta Sala, siendo oportuna la cita de la sentencia Nro. 02484 de fecha 9 de noviembre de 2006, en la que se indicó: “(...)De las normas antes indicadas se observa que ciertamente constituye una obligación para el sentenciador notificar al Ministerio Público, “en resguardo de las disposiciones de orden público o de las buenas costumbres”, tal como lo establece el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, so pena de declarar la nulidad de lo actuado si faltare la misma; en efecto, ha señalado este Alto Tribunal sobre este particular que “el legislador consideró este medio de defensa tan relevante que ordenó en el procedimiento de tacha la notificación de un representante del Ministerio Público y, le dio cabida en cualquier grado o estado de la causa, permitiendo así al interesado atacar documentos que por su naturaleza de públicos pueden producirse hasta los últimos informes de la segunda instancia” (...). En definitiva se aprecia cómo la intención del legislador en el Código de Procedimiento Civil, fue la de incorporar la intervención de la representación del Ministerio Público en los juicios indicados en el artículo 131, siendo un deber para éste actuar en esos procesos (...) la impugnación que recaiga sobre los instrumentos públicos reviste gran importancia por estar involucrado el interés público, toda vez que está en discusión, entre otras razones, la falsedad del dicho de un funcionario, quien por autoridad de la ley dio fe pública al contenido del documento. Así, ha expresado la doctrina patria respecto de la intervención del Ministerio Público, lo siguiente: ‘Antes de dar comienzo a la práctica de las diligencias de la articulación probatoria, el Tribunal debe nombrar un Fiscal que intervenga en ella como parte de buena fe, y que tendrá, por consiguiente, la obligación primordial de procurar el esclarecimiento de la verdad y velar por los fueros de la vindicta pública, sin menoscabo de los intereses particulares en juicio, pues dicho funcionario no es en la causa sino un representante del interés social, y no adversario ni defensor de ninguno de los litigantes. La relación que existe entre la acción civil y la penal por falsedad en actos o documentos, relación tan íntima que casi siempre la primera demuestra la necesidad de que se instaure el juicio criminal correspondiente, hace indispensable la presencia en el proceso civil de un agente del Ministerio Público, cuyo informe sea obligatorio oír para sentencia o transacción, y cuyas gestiones contribuyan a la averiguación de la verdad”.

Dispositiva

ORDENA notificar al Ministerio Público de la tacha de falsedad propuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN), en fecha 13 de agosto de 2008, a fin de que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación exponga lo que considere pertinente respecto al referido medio de impugnación. Se ordena que junto con el oficio de notificación dirigido al Ministerio Público, se anexe copia certificada del escrito de formalización de la tacha de falsedad y su contestación. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

tacha de falsedadMinisterio Públicodocumentos públicos

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