El ciudadano Juan Tuesta Bardales interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución S/N de la Contraloría General de la República, que declaró sin lugar su recurso de reconsideración y confirmó un reparo por la falta de comprobantes justificativos de gastos. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que no se demostró que la omisión de los comprobantes fuera atribuible al recurrente, dado que los archivos habían sido movilizados y dificultaron su localización. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de nulidad y se anuló el reparo formulado en su contra.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JUAN TUESTA BARDALES contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 16 de abril de 2003, dictada por la Directora de Averiguaciones Administrativas (E) de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de firma del ciudadano Contralor. En consecuencia, se declara la nulidad del acto primigenio constituido por el Reparo N° 08-01-R-05-02-009 del 19 de agosto de 2002, sólo en lo que respecta a la formulación realizada contra el recurrente, ciudadano Juan Tuesta Bardales.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JUAN TUESTA BARDALES contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 16 de abril de 2003, dictada por la Directora de Averiguaciones Administrativas (E) de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de firma del ciudadano Contralor. En consecuencia, se declara la nulidad del acto primigenio constituido por el Reparo N° 08-01-R-05-02-009 del 19 de agosto de 2002, sólo en lo que respecta a la formulación realizada contra el recurrente, ciudadano Juan Tuesta Bardales.
Palabras clave
recurso de nulidadContraloría Generalcomprobantes justificativosdaño patrimonial