La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra un acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se argumenta que la jueza Elisa Ramona Silva Gil no se inhibió de conocer causas en las que su padre era parte interesada, lo que compromete la imparcialidad del Poder Judicial. La Sala concluye que la Comisión erró al sancionar a la jueza con amonestación en lugar de destitución, incurriendo en un vicio de falso supuesto de derecho.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al mérito de la causa, para lo cual observa: La representación de la Inspectoría General de Tribunales alegó que el acto dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurre en el vicio de falso supuesto de derecho, toda vez que debió aplicarse a la Jueza imputada la sanción de destitución por incurrir en el ilícito disciplinario contemplado en los numerales 2 y 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, en lugar de la medida de amonestación prevista en el numeral 10 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. En tal sentido, sostuvo que al aplicar esta última disposición, la referida Comisión obvió que “la relevancia o trascendencia del comportamiento de la juez va más allá del simple hecho de no haber interpuesto oportunamente su inhibición (…) se trata de una conducta que a todas luces desacredita la imagen del Poder Judicial, deteriora la credibilidad de los usuarios en el sistema y en definitiva constituye un hecho censurable y una conducta no cónsona con el cargo que desempeña”. Expuesto lo anterior, esta Sala considera necesario señalar que la doctrina distingue entre el falso supuesto de hecho y el falso supuesto de derecho, teniendo lugar este último cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo, lo cual incide en la esfera de los derechos subjetivos de los administrados. (Vid. Entre otras, sentencia de esta Sala Nº 44, del 3 de febrero de 2004; caso Diómedes Potentini Millán). Siendo ello así, a los fines de determinar si el referido acto adolece del vicio de falso supuesto de derecho alegado, es necesario examinar si en la configuración del acto administrativo impugnado la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aplicó la disposición que guardaba la debida congruencia con los hechos acaecidos en el caso particular.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 15 de abril de 2003, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, el cual se ANULA. 2.- ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, emitir un nuevo pronunciamiento con base en los elementos analizados y razonados en la motiva del presente fallo. Dicha decisión deberá dictarse dentro de los noventa (90) días siguientes a su notificación.