Sentencia N° 856 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00856, Exp. 1971-0310, 05/04/2006
Expediente1971-0310
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExpropiacion
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de expropiación parcial presentada por el abogado Carlos Eduardo Gómez Rojas, actuando como sustituto del Procurador General de la República, respecto a un inmueble en la Parroquia San Juan del Departamento Libertador. La solicitud se fundamentó en la necesidad de adquirir parte del inmueble para la construcción de la Avenida y Puente Norte Sur 14, afectando una superficie de 244,40 m2 del total de 853 m2 del inmueble. La parte demandada, representada por Ana Mariani de Criollo Rivas, se opuso a la expropiación alegando que la misma violaba la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, argumentando que la expropiación debía ser total y no parcial, ya que la reducción del área hacía impropio el uso del bien. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que la expropiación debía ser total, dado que la parcial afectaba gravemente el dominio de la expropiada sobre el inmueble. Finalmente, la Sala declaró con lugar la expropiación total del inmueble, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de expropiación parcial por causa de utilidad pública o social incoada por el abogado Carlos Eduardo Gómez Rojas, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, sobre un inmueble ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del entonces Distrito Federal, en el lugar llamado El Paraíso, Segunda Transversal de los Samanes, cruce con la Avenida El Ejército, cuya superficie es de aproximadamente Ochocientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (853 mts 2) y sus linderos generales aproximados son: Norte, en 27,50 mts. con el Río Guaire; Sur, en 21,85 mts. con calle nueva de El Paraíso; Este, en 26,60 mts. con casa y terreno que son o fueron propiedad de Gerardo de John; y Oeste, en 36, 60 mts. con el Puente Ayacucho, por encontrarse afectado por el Decreto Nº 826 del 25 de mayo de 1967, publicado en la Gaceta Oficial Nº 28.339 de igual fecha, para la construcción de la Avenida y Puente Norte Sur 14 que forma parte de la Autopista Puente Mohedano Paraíso y Canalización del Río Guaire. En la solicitud de expropiación, la representación de la República indicó que el referido inmueble se encontraba afectado para la construcción de la mencionada obra en una superficie de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (244,40 mts 2) de terreno. Por su parte, el apoderado judicial de la ciudadana Ana Mariani de Criollo Rivas, en primer lugar se opone a la expropiación, con fundamento en lo establecido en el artículo 26 de la entonces vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, alegando que hubo violación de la Ley por considerar que la expropiante transgredió el numeral segundo del artículo 3 de la entonces vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; y, en segundo lugar, solicita que en caso de ser desechado el antes mencionado argumento y la expropiación sea declarada con lugar, ésta debe ser total y no parcial, porque la expropiación parcial inutiliza el bien o lo hace impropio para el uso al cual estaba destinado. A los fines de demostrar que la expropiación debe ser total pues la parcial inutiliza el bien o lo hace impropio para el uso al cual está destinado, la parte expropiada promovió prueba de experticia, de conformidad con lo establecido en el Título Segundo, Sección Sexta del Libro Segundo del entonces vigente Código de Procedimiento Civil. Respecto de la referida prueba, la representación de la República indica que la parte expropiada no instó a los expertos para que informaran si el terreno quedaba o no inutilizado para el uso al que estaba destinado antes de la expropiación.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la expropiación por causa de utilidad pública o social del inmueble ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del entonces Distrito Federal, en el lugar llamado El Paraíso, Segunda Transversal de los Samanes, cruce con la Avenida El Ejército, cuya superficie es de aproximadamente Ochocientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (853 mts 2) y sus linderos generales aproximados son: Norte, en 27,50 mts. con el Río Guaire; Sur, en 21,85 mts. con calle nueva de El Paraíso; Este, en 26,60 mts. con casa y terreno que son o fueron propiedad de Gerardo de John; y Oeste, en 36, 60 mts. con el Puente Ayacucho, interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Gómez Rojas, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, Que la referida expropiación debe ser TOTAL porque la parcial hace impropio el bien para el uso al cual estaba destinado. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a objeto que continúe el procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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