La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Gabriel Manuel Rodríguez y Samuel Albino, en contra del acto administrativo contenido en el Acta N° 3 de fecha 3 de febrero de 2004. La Corte de Apelaciones había declarado su incompetencia, declinando el caso a esta Sala. La Sala determinó que el acto impugnado no era de efectos generales y que la competencia correspondía a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fundamentó la declinatoria de competencia en lo previsto en el ordinal 3° del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establecía la competencia de este Máximo Tribunal para conocer de los recursos de nulidad ejercidos contra las constituciones o leyes estadales, ordenanzas municipales y demás actos generales de los cuerpos deliberantes de los Municipios, que colidieran con la Constitución; concluyendo el a quo que por tratarse supuestamente el caso de autos de un acto de efectos generales, la competencia correspondía a esta Sala Político-Administrativa. En tal sentido, considera necesario señalar esta Sala, que el a quo incurrió en un falso supuesto, al estimar que el acto impugnado era un acto de efectos generales, y menos aún una ordenanza, caso este último cuyo conocimiento correspondería a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, según lo dispuesto en la reiterada jurisprudencia que en materia de impugnación de ordenanzas ha dictado la referida Sala.
Dispositiva
1) Que CORRESPONDE a la CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS la COMPETENCIA para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Acta N° 3 de fecha 3 de febrero de 2004, por medio del cual los ciudadanos Felipe Santo, David González, Yerson Cardozo y César Timanawe, en su condición de Alcalde (para la fecha) y Concejales, respectivamente, ratificaron el nombramiento que en fecha 31 de marzo de 2003, según Acta N° 2, Sesión Extraordinaria, hiciera la Cámara del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, del ciudadano Felipe Santo, como Alcalde encargado de dicho Municipio en sustitución del Alcalde Jaime Turon, por pesar sobre el mismo una supuesta medida privativa de libertad. 2) ORDENA a la referida Corte de Apelaciones suspender el curso del referido recurso de nulidad, hasta tanto esta Sala dicte sentencia definitiva sobre el conflicto de autoridades planteado en el expediente N° 2003-0501 (nomenclatura de este Máximo Tribunal en Sala Político-Administrativa).