Sentencia N° 856 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00856, Exp. 2001-0589, 11/06/2003
Expediente2001-0589
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónINADMISIBLE la tercería interpuesta y se declara a HUGO RAFAEL ARIAS como autoridad legítima.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se cuestionaba la legitimidad de Fredis Ortuñez Avila como Contralor Municipal. La Sala declaró inadmisible la tercería interpuesta por William Rafael Salazar Alvarez y reconoció a Hugo Rafael Arias como el Contralor legítimo, hasta que se designe un nuevo Contralor mediante el Concurso de Credenciales. Se ordenó la convocatoria a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal para llevar a cabo dicho nombramiento.

Extracto de la motiva

La Sala antes de entrar a resolver el conflicto entre autoridades que le ha sido planteado, considera necesario pronunciarse acerca de la tercería interpuesta por el abogado William Rafael Salazar Alvarez, antes identificado, alegando que al ser destituido como Contralor Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la Cámara Municipal de dicha entidad local violó el debido procedimiento establecido en Ley Orgánica de Régimen Municipal y en el Reglamento Interior y de Debates, al pretender dar como no realizados los actos aprobados contenidos en las Actas Nros. 1.480 y 1.481. Al respecto, en primer lugar se debe reiterar que la Sala, en ausencia de un procedimiento específico para la tramitación de los conflictos de autoridades, ha venido precisando en su jurisprudencia, que en virtud de la facultad establecida en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, estos conflictos deben tramitarse siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, adaptando al mismo las características propias del recurso. No obstante observa la Sala, que si bien dicho procedimiento de amparo constitucional es el que se ha considerado más conveniente, entre otras cosas por la brevedad que lo caracteriza, ello no es obstáculo para que este Tribunal considere la aplicación de cualquier otra actuación que se considere más idónea, en el sentido establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la tercería interpuesta por el abogado William Rafael Salazar Alvarez, antes identificado. 2.- Que debe tenerse al ciudadano HUGO RAFAEL ARIAS, titular de la cédula de identidad N°2.857.640, como autoridad legítima para ejercer el cargo de CONTRALOR MUNICIPAL del Municipio Carirubana del Estado Falcón, hasta tanto sea nombrado el nuevo Contralor Municipal, que resulte designado por dicha Cámara Municipal luego de celebrado el Concurso de Credenciales. 3.- Se ORDENA la convocatoria a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyo único punto a tratar será el nombramiento del Jurado Calificador del Concurso de Credenciales para el ejercicio del Cargo de Contralor Municipal.

Palabras clave

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