Sentencia N° 856 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00856, Exp. 01-0438, 19/06/2002
Expediente01-0438
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por María Dolores López Rodríguez. La Corte consideró que se violaron derechos fundamentales de la demandante, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, al no haberse realizado las diligencias necesarias para notificarla del procedimiento administrativo sancionatorio en su contra. La sentencia establece que la falta de notificación personal y el tratamiento desigual en comparación con otro abogado sancionado constituyen una presunción grave de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, en los siguientes términos: En primer lugar se indicó que dada la naturaleza cautelar del amparo constitucional cuando se ejerce, como en el presente caso, junto a un recurso contencioso administrativo de anulación, la jurisprudencia ha venido determinando que para la procedencia de esta cautela el solicitante deberá cumplir con dos requisitos: la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el perjuicio irreparable o de difícil reparación (periculum in mora). Determinada la naturaleza cautelar del amparo ejercido y los requisitos para su otorgamiento, procedió la referida Corte a pronunciarse sobre la procedencia del mismo y tal efecto estableció: Respecto a la presunta violación al derecho a la defensa y al debido proceso, expuso que tal derecho fue, efectivamente, menoscabado en virtud de que no se agotaron los trámites para materializar la citación personal de la accionante. Consideró la sentencia que se consulta, que de la revisión de los recaudos que reposan en autos y las actas que conforman el expediente administrativo, se evidenciaba que en el presente caso no fue posible practicar la notificación personal de la parte presuntamente agraviada. Que de la revisión efectuada consta igualmente que el Colegio de Abogados del Distrito Federal no desplegó una conducta tendente a concretar tal notificación, como sí lo hizo con el otro abogado sancionado. Concluyó al respecto que tal como lo afirma la presunta agraviada, en el procedimiento administrativo se omitieron las diligencias necesarias para notificarla del procedimiento sancionatorio instaurado en su contra.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión de fecha 03 de abril de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar en el juicio antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.