La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00375, en la que se declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de compra venta interpuesta por la empresa Complejo Siderúrgico Nacional, S.A. contra las sociedades mercantiles Continental Trading Group y Sinoway America, INC. La decisión ordena el reintegro de la suma de USD 1.456.441,50, correspondiente al remanente del pago por la entrega de camiones, así como el pago de intereses compensatorios y moratorios, y las costas procesales a favor de la parte demandante.
Extracto de la motiva
Consideraciones para Decidir’ de la sentencia número 00604 del 8 de agosto de 2024 y ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para que, por vía de colaboración, efectuara el cálculo de intereses, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el 10 de mayo de 2023 (fecha de la publicación de la decisión de esta Sala número 00375), conforme a lo dispuesto en dicho fallo. El 12 de diciembre de ese mismo año, fue fijado en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y publicado en la página web de este Máximo Tribunal el cartel de notificación a las empresas Continental Trading Group y Sinoway América INC., de la sentencia número 00604 del 8 de agosto de 2024. El 9 de enero de 2025, se libraron los oficios números 0008, 0009 y 0010 dirigidos al Procurador General de la República, Presidente del Banco Central de Venezuela y Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., a fin de notificarles de la decisión de esta Sala número 00604 del 8 de agosto de 2024. Por auto del 15 de enero de 2025, la Secretaría de esta Sala ordenó notificar a las sociedades mercantiles Continental Trading Group y Sinoway América INC., de la sentencia número 00959 del 5 de diciembre de 2024, mediante fijación del cartel de notificación en la cartelera de esa Instancia y publicarlo en la página web de este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley
Dispositiva
ORDENA notificar al COMPLEJO SIDERÚRGICO NACIONAL, S.A., y a las sociedades mercantiles CONTINENTAL TRADING GROUP y SINOWAY AMERICA, INC., del contenido de la experticia complementaria del fallo elaborada por el Departamento de Estadísticas Económicas y la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela (BCV), remitida mediante oficio “CJ-Cjaaag-2025-0064”, de fecha 10 de febrero de 2025.