Sentencia N° 855 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00855, Exp. 2008-0797, 14/11/2024
Expediente2008-0797
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01048, solicita al Presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital que informe sobre el estado procesal de la causa AP42-N-2007-000322. Se establece un plazo de diez días para la respuesta, advirtiendo que el incumplimiento podría acarrear sanciones. La decisión se fundamenta en la necesidad de conocer el estado de la causa para poder emitir un pronunciamiento sobre la demanda de nulidad presentada por el ciudadano Carlos David León Pinto, quien fue inhabilitado por la Contraloría General de la República.

Extracto de la motiva

Se advierte que la información solicitada, resulta imprescindible para que esta Sala emita la decisión de fondo correspondiente en este juicio, en virtud de la prejudicialidad existente entre la presente demanda de nulidad y la incoada por el mismo recurrente contra la Resolución de fecha 22 de marzo de 2007, dictada por la Vicepresidenta de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela que, entre otras determinaciones, declaró su responsabilidad administrativa, que cursa ante el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Ahora bien, visto el tiempo transcurrido, esta Sala de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar nuevamente al Presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que informe el estado procesal de la causa Nro. AP42-N-2007-000322 de su nomenclatura, y en caso de haber sido decidida, remita copia del fallo e indique si este se encuentra definitivamente firme, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se determina. Se advierte que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, “(…) equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Dispositiva

ORDENA solicitar nuevamente al PRESIDENTE DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL que informe el estado procesal de la causa Nro. AP42-N-2007-000322 de su nomenclatura, y en caso de haber sido decidida, remita copia del fallo e indique si este se encuentra definitivamente firme, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

nulidadresponsabilidad administrativaauditoríacontencioso administrativosancionesjurisdiccióndecisión judicial

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