La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Cagua, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000503 del 18 de noviembre de 2013, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que la contribuyente había cumplido con sus obligaciones tributarias y que la demora en el enteramiento de las retenciones de IVA se debió a un caso fortuito y fuerza mayor, eximiéndola de responsabilidad penal tributaria.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo declaró la procedencia de la causa eximente de responsabilidad penal tributaria, establecida en el artículo 85, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, con ocasión al ilícito tributario detectado por la Administración Tributaria a la empresa Industrias Cagua, C.A. Importa destacar que dicho ilícito fue sancionado con multa que asciende a la cantidad actual de noventa y siete mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 97.646,60) y con intereses de mora fijados en la suma de cuatro mil doscientos veintiséis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 4.226,47), conceptos y montos que fueron confirmados por la Administración Tributaria en la Resolución que decidió el recurso jerárquico incoado. Ahora bien, contra la declaratoria del Sentenciador de instancia, la representación judicial del Fisco Nacional denunció que la sentencia apelada incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho “cuando aprecia que la contribuyente cumplió con la normativa legalmente establecida al enterar las retenciones efectuadas y por considerar que procede la eximente de responsabilidad tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 85 (caso fortuito y fuerza mayor) del Código Orgánico Tributario”. Por su parte, la apoderada judicial de la contribuyente indicó que su representada “sí cumplió cabalmente y en forma cuidadosa con enterar las retenciones practicadas. A tales efectos, en fecha 1° de diciembre de 2009 (…) enteró a favor de ‘Tesorería Nacional’ la cantidad de Bs. 162.744,33 mediante cheque de gerencia Nro. 02306629 del Banco Exterior (oficina de Los Palos Grandes), tal como quedó evidenciado en el cuerpo de la Planilla Forma 99035, N° 0990413695, en el que aparecen las ráfagas y sellos correspondientes, los cuales demostraban a INCA que el referido pago había quedado hecho.”
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 2081 de fecha 13 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- FIRME el pronunciamiento del a quo sobre la procedencia de la multa impuesta por “veintiséis como veintitrés unidades tributarias (26,23 U.T.)”, equivalente a la suma de mil cuatrocientos veintidós bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1.422,52) de conformidad con lo establecido en el artículo 113 eiusdem “por enteramiento de cantidades retenidas fuera del plazo” en lo que respecta a la segunda (2da) quincena del mes de “julio de 2009”, así como los intereses moratorios por la cantidad de cincuenta y cuatro bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 54,73) determinados “por enteramiento de cantidades retenidas fuera del plazo” correspondiente a la segunda (2da) quincena del mes “julio de 2009”, según lo dispuesto en el artículo 66 ibídem, por falta de impugnación por parte de la contribuyente. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido en fecha 19 de febrero de 2014 por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio INDUSTRIAS CAGUA, C.A. 3.1.- Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000503 del 18 de noviembre de 2013, vale decir, solo respecto a las sanciones de multas e intereses moratorios determinadas y fijados con base en los artículos 113 y 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, para el período impositivo correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de 2009, y queda FIRME en lo relativo a la multa impuesta por mil cuatrocientos veintidós bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1.422,52), de conformidad con lo establecido en el artículo 113 eiusdem “por enteramiento de cantidades retenidas fuera del plazo”, en lo que respecta a la segunda (2da.) quincena del mes de “julio de 2009”, así como en cuanto a los intereses moratorios liquidados por la cantidad de cincuenta y cuatro bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 54,73), “por enteramiento de cantidades retenidas fuera del plazo” correspondiente a la segunda (2da.) quincena del mes “julio de 2009”, según lo dispuesto en el artículo 66 ibídem, en razón de no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República, en los términos expuestos en el presente fallo.