La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00855, declaró con lugar la nulidad de la multa impuesta a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA, C.A. por el Ministro del Poder Popular para la Infraestructura. La decisión se basa en la revisión de la sentencia Nro. 00592 del 30 de mayo de 2012, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La Sala Constitucional había anulado dicha sentencia, argumentando que se había cometido una valoración errónea de la prueba relacionada con la liquidación de la multa, afectando así los derechos al debido proceso y a la defensa de la demandante.
Extracto de la motiva
“Así las cosas, esta Sala considera que en el presente caso, la sentencia objeto de revisión estableció un hecho –la emisión de la Planilla de Liquidación de multa- a través de una valoración manifiestamente errónea del Memorando de fecha 30 de enero de 2008, suscrito por el Director General de Administración del entonces Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, pues el contenido de dicho documento era una simple información dirigida a la Consultoría Jurídica del aludido Ministerio, que no podría por sí sola, determinar dentro del proceso judicial, la existencia real de la referida Planilla de Liquidación, por cuanto ese hecho en particular, sólo se corroboraría, dadas las singularidades del caso, por medio del original, copia simple o certificada de la propia Planilla de Liquidación. Con base en lo expuesto, esta Sala Constitucional considera que la sentencia objeto de revisión al haber realizado una valoración errada y arbitraria de una prueba inserta en autos, incurrió en una violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la sociedad mercantil solicitante, toda vez que estableció, a través de la apreciación equivocada de un instrumento probatorio, un hecho falso desde el punto de vista procesal, que resultó determinante para la resolución de la causa, razón por la cual, de conformidad con el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el criterio esbozado en la sentencia N° 325/2005 dictada por esta Máxima Instancia, se declara HA LUGAR la solicitud de revisión incoada por la representación judicial de la empresa Distribuidora Bencaven Distribeca C.A., se ANULA la sentencia N° 00592, publicada el 30 de octubre de 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada de la presente decisión a la Sala Político Administrativa, a fin de que dicte nuevo pronunciamiento atendiendo a lo preceptuado en este fallo”.
Dispositiva
ORDENA notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a los fines que remita a esta Sala en un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a su notificación, la planilla de liquidación a la que se refiere el acto administrativo Nro. 000891 del 25 de mayo de 2007, suscrito por el Director del Centro Regional de Coordinación en el Distrito Capital y Estado Vargas, mediante el cual se le impuso a la demandante una multa por retraso ocasionado en la ejecución del contrato DEU-2006-1374 relacionado con la obra: “Universidad Central de Venezuela (Continuación de las instalaciones del aire acondicionado en el Centro Directivo Cultural), así como los antecedentes administrativos del caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.