La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por el Municipio Urdaneta contra Carmen Edén Barrios, debido al incumplimiento de la obligación de vender productos de primera necesidad a precios populares. La Sala también desestimó la demanda de cumplimiento de contrato presentada por Barrios contra el Municipio, argumentando que la resolución del contrato hacía improcedentes sus peticiones. Se mantuvo la medida cautelar que exige la comercialización de productos de primera necesidad a precios populares en el inmueble arrendado hasta su entrega al Municipio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demandante, en su condición de Síndica Procuradora Municipal, interpuso la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, alegando incumplimientos por parte de la arrendataria. Se constató que la arrendataria no cumplió con la obligación de vender productos de primera necesidad a precios populares, lo que constituye un incumplimiento contractual. La Sala, al analizar las pruebas presentadas, concluyó que el Municipio tenía derecho a solicitar la resolución del contrato. Asimismo, se desestimaron las alegaciones de la demandada sobre acoso y hostigamiento, ya que las acciones del Municipio estaban respaldadas por la ley y el acuerdo municipal correspondiente.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad activa planteada por la ciudadana CARMEN EDEN BARRIOS respecto a la demandada de resolución de contrato de arrendamiento planteada en su contra por el MUNICIPIO URDANETA del Estado Trujillo. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad activa y pasiva, incoada por el MUNICIPIO URDANETA del Estado Trujillo, respecto de la demanda de cumplimiento de contrato incoada en su contra por la ciudadana CARMEN EDEN BARRIOS. TERCERO: CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento ejercida por el MUNICIPIO URDANETA del Estado Trujillo contra la ciudadana CARMEN EDÉN BARRIOS. En consecuencia, se condena a esta última a entregar a la referida entidad territorial, el inmueble objeto de dicha convención contractual, libre de personas y bienes. CUARTO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato planteada por la ciudadana CARMEN EDÉN BARRIOS contra la referida entidad territorial. QUINTO: SIN LUGAR la demanda de tercería incoada contra el MUNICIPIO URDANETA del Estado Trujillo por el ciudadano JESÚS ANTONIO QUINTERO en razón de la falta de cualidad de este último. SEXTO: Se mantiene la vigencia de la medida cautelar innominada solicitada por el Municipio Urdaneta y declarada procedente por esta Sala a través de la sentencia Nro. 00870 de fecha 5 de abril de 2006.
Palabras clave
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