La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sustituta del Procurador General del Estado Monagas. La Sala había diferido el pronunciamiento hasta que la Sala Constitucional resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta. Posteriormente, la Sala Constitucional declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a declarar terminado el procedimiento y remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por la sustituta del Procurador General del Estado Monagas, contra la sentencia Nro. 2009-01248 de fecha 15 de julio de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la prenombrada recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana Yndira Cabrera. Sin embargo, según se indicó precedentemente, esta Sala por decisión Nro. 732 publicada en fecha 20 de junio de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado hasta que la Sala Constitucional dictara la decisión de mérito que resolvería el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 281 publicada el 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental (tribunal de origen). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.