Sentencia N° 855 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00855, Exp. 2010-0739, 19/07/2012
Expediente2010-0739
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por Proveedores de Licores PROLICOR, C.A. contra la sentencia N° 1.472 del 12 de marzo de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la capacidad de la apoderada judicial para desistir de la apelación y en la validez del poder otorgado por los directores de la empresa. La sentencia queda firme y se ordena el regreso del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial de la sociedad mercantil Proveedores de Licores PROLICOR, C.A. y la contestación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir: 1) Sobre la solicitud de desaplicación del parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, por presuntamente resultar violatorio del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y 2) la improcedencia de los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria. Sin embargo, este Máximo Tribunal observa que mediante diligencia presentada en fecha 12 de abril de 2012, la abogada Aidé PULGAR LEÓN, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la mencionada contribuyente, expuso lo siguiente: “(…) Consigno en este acto constante de cinco (5) folios útiles poder que acredita mi representación, a los fines de que sea agregado a los autos y surta los efectos de ley. Asimismo consigno en copia simple, constantes de cuatro folios útiles, los comprobantes de cancelación de las multas e intereses, objeto del presente litigio… En virtud de lo antes expuesto y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante DESISTO FORMALMENTE de la apelación ejercida por mi representada en fecha 5 de octubre de 2010 y solicito se imparta en la oportunidad correspondiente homologación del desistimiento. Así mismo solicito sea remitido el expediente al Tribunal de la causa. Es todo”. (Mayúsculas de la contribuyente). En consideración a lo antes expuesto, esta Sala estima necesario citar el contenido de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual permite aplicar de manera supletoria las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es el siguiente: Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. “Artículo 31.- Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y Código de Procedimiento Civil. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el juez o jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”. (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN formulado por la abogada Aidé PULGAR LEÓN, apoderada judicial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. contra la sentencia N° 1.472 de fecha 12 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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