La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Mercedes Arabia Ramírez Dávila contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza de Primera Instancia. La Sala ordenó su restitución en el cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del acto recurrido hasta la publicación del fallo. Posteriormente, se abordó la ejecución forzosa del fallo, donde se discutieron los montos adeudados por concepto de sueldos básicos, bonos y aguinaldos, concluyendo que solo se ordenó el pago de los sueldos básicos dejados de percibir.
Extracto de la motiva
La Sala considera ajustado a derecho el análisis efectuado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 1969/2007 para arribar a tal determinación, pues en el presente caso, de la documentación aportada por la ciudadana Mercedes Arabia Ramírez Dávila, en su recurso de nulidad se constató que ingresó al Poder Judicial bajo la figura de jueza itinerante permanente al cargo de jueza de primera instancia en lo penal, con el añadido de que el entonces Consejo de la Judicatura le reconoció expresamente a la prenombrada ciudadana su condición de jueza de carrera, a modo de garantizar su derecho al respectivo concurso público de oposición, hechos ocurridos antes de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada MERCEDES ARABIA RAMÍREZ DÁVILA, referida a que se le paguen las utilidades, bono vacacional y cesta tickets como parte integrante de los sueldos básicos cuyo pago se ordenó. 2.- CONFORME a DERECHO el cálculo realizado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, respecto de los sueldos básicos dejados de percibir por la abogada MERCEDES ARABIA RAMÍREZ DÁVILA, desde la fecha del acto recurrido hasta la publicación del fallo definitivo dictado en la presente causa, es decir, desde el 2 de noviembre de 2005, hasta el 5 de diciembre de 2007, ambas fecha inclusive. En consecuencia, se le ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, realizar sin más dilaciones, los trámites tendientes a hacer efectivo el pago de los sueldos básicos dejados de percibir por la actora e informar a esta Sala, la forma y oportunidad en la que dará cumplimiento al particular cuarto del dispositivo del fallo N° 01969 del 5 de diciembre de 2007, conforme a los cálculos ya realizados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de las partes.