La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad y una acción de amparo constitucional interpuestos por Ángel Alfredo Ocanto Azuaje contra una resolución del Contralor General de la República. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se configuraba una presunción de buen derecho ni un riesgo inminente de daño irreparable al derecho al trabajo del recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el derecho constitucional al trabajo no es absoluto, y que la sanción de inhabilitación impuesta por el Contralor General de la República se encuentra dentro de las facultades legales de dicha autoridad. Se concluye que la restricción al derecho al trabajo del recurrente no constituye una vulneración flagrante, ya que puede dedicarse a otras actividades laborales fuera del ámbito de la función pública. Por lo tanto, se desestima el alegato del actor sobre la violación de su derecho constitucional al trabajo.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadacción de amparosanción de inhabilitaciónderecho al trabajoContraloría Generalresponsabilidad administrativa