Sentencia N° 855 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00855, Exp. 2002-0744, 31/05/2007
Expediente2002-0744
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de un auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, que dejó sin efecto la notificación a la Procuraduría General de la República en un caso donde se cuestiona la propiedad de un terreno vendido por el Municipio Libertador. La Sala argumenta que la decisión podría afectar los intereses patrimoniales de la República, dado que se alega que el terreno no pertenece al municipio sino a la nación. Se ordena la reposición del juicio al estado de iniciar la relación de la causa, asegurando que se realicen las notificaciones pertinentes.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la demanda por resolución de contrato de venta de parcela e indemnización por daños materiales y morales, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano José Faría De Abreu contra el Municipio Libertador del Estado Aragua, esta Sala observa: El apoderado judicial del accionante aduce que su mandante adquirió de parte de la municipalidad accionada un lote de terreno, y que al momento de presentar el documento de venta para su protocolización ante el Registrador Subalterno de los Municipios Santiago Mariño y Libertador, éste lo rechazó “por no ser los respectivos terrenos acusados como municipales y vendidos propiedad del Municipio Libertador”. Asimismo, sostuvo que en dicha oportunidad las autoridades registrales advirtieron una serie de inexactitudes en los datos suministrados en el instrumento de venta, lo cual originó la realización de una investigación que arrojó como resultado que la parcela vendida no es propiedad del Municipio Libertador del Estado Aragua, “sino que es parte de terrenos de la nación, quien por sucesivas transferencias en la actualidad se encuentra en cabeza del Ministerio de Infraestructura”. Ante tal precisión, debe esta Sala atender a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conforme a los cuales: “Artículo 95: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. Artículo 96: La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”. Así, de acuerdo a las normas antes transcritas, corresponde en el presente caso la notificación de la Procuradora General de la República, toda vez que la sentencia que decida el fondo de la presente controversia podría afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República, visto que el apoderado judicial del accionante alega que los terrenos que le vendiese el Municipio Libertador del Estado del Estado Aragua a su representado no le pertenecen a dicha entidad municipal sino que aparentemente son propiedad de la Nación, por órgano del Ministerio de Infraestructura.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) La NULIDAD del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 12 de noviembre de 2003. 2) REPONE el juicio al estado que se inicie la relación de la causa, una vez efectuadas las notificaciones de la partes en los términos expuestos así como de la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 95 del Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadnotificaciónprocuraduríamunicipioterrenocontratoindemnizacióndaños

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