Sentencia N° 855 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00855, Exp. 2001-0100, 05/04/2006
Expediente2001-0100
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad del laudo arbitral dictado en fecha 29 de enero de 2001, en el procedimiento arbitral seguido por ELETTRONICA INDUSTRIALE S.P.A. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C.A. V.T.V.). La Sala argumenta que el objeto de la controversia no era susceptible de arbitraje, dado que se trataba de un contrato de interés público, lo que implica que la competencia para conocer de la acción correspondía a la Sala Político-Administrativa. Se anulan todas las actuaciones y decisiones del Tribunal Arbitral en el mencionado procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en este caso, además de la causal de nulidad del literal a) antes declarada, se configura, igualmente, la causal del literal f) del artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial, así como la causal del ordinal 3º del artículo 626 del Código de Procedimiento Civil, al haberse tramitado un procedimiento arbitral sin cumplir las exigencias sustanciales y esenciales para su tramitación. Así se decide. Por último, en relación con el alegato de la parte accionante de que el laudo es nulo porque el mismo fue dictado fuera del lapso, estima la Sala que al haberse declarado la nulidad del señalado laudo por las causales antes indicadas, es innecesario un pronunciamiento sobre el mismo, toda vez que ello se refiere a un aspecto formal de un arbitraje que estaba viciado desde el inicio y al cual no podía someterse la empresa; es decir, al haberse declarado con lugar las anteriores causales que anulan el laudo por los vicios observados, resulta inoficioso determinar si el resultado final del procedimiento, que es el laudo, fue dictado en el lapso previsto.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD del laudo arbitral dictado en fecha 29 de enero de 2001, en el procedimiento arbitral que por cumplimiento de contrato siguió la sociedad mercantil ELETTRONICA INDUSTRIALE S.P.A., contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C.A. V.T.V.), ambas identificadas. En consecuencia, SE ANULAN Y SE DEJAN SIN EFECTO todas las actuaciones materiales realizadas y las decisiones dictadas por el referido Tribunal Arbitral en el mencionado procedimiento.

Palabras clave

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