La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° HGIF-RC-050, que impuso una multa de cinco millones de bolívares. La Sala consideró que el recurso era improcedente, ya que el acto administrativo impugnado se encontraba debidamente fundamentado y ajustado a derecho, y que la sanción impuesta cumplía con los principios de legalidad y proporcionalidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente alegó la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y la aplicación del principio 'solve et repete', lo que a su juicio vulnera derechos consagrados en la Constitución. Sin embargo, se concluye que la resolución impugnada se fundamenta en el artículo 33 del Decreto 326, que establece sanciones por incumplimiento de obligaciones contenidas en el mismo. La Sala también analiza la proporcionalidad de la sanción impuesta, considerando que no existe desproporción entre las faltas cometidas y la sanción, dado que el recurrente incurrió en reiteradas infracciones a las normas cambiarias.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° HGIF-RC-050, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA (hoy MINISTERIO DE FINANZAS), en fecha 8 de abril de 1999, notificada al recurrente el 26 de julio de 2000, así como contra la Planilla de Liquidación N° 1686 de fecha 9 de abril de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente y devuélvase el administrativo.
Palabras clave
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Normas citadas
Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional art. 423
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia art. 122
Decreto N° 326 art. 33
Resolución N° 47 de la Junta de Administración Cambiaria art. 1
Constitución de 1999 art. 26
Constitución de 1999 art. 49
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