Sentencia N° 855 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00855, Exp. 01-0347, 19/06/2002
Expediente01-0347
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), revoca la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determina que los actos administrativos que gravan a la contribuyente son nulos, al considerar que la actividad de telecomunicaciones es competencia exclusiva del Poder Nacional y no puede ser gravada por el Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo.
Extracto de la motiva
En virtud de los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas en su contra por la contribuyente como parte apelante, la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a decidir respecto a la existencia y veracidad de los vicios que, a su decir, afectan de nulidad al fallo dictado por el a quo el 07 de noviembre de 2000, en cuyo contexto habrá esta Sala de dilucidar previamente lo atinente a la pertinencia y tempestividad de las alegaciones de la contribuyente en torno a la no gravabilidad de la actividad de telecomunicaciones por parte del Poder Municipal. Asimismo, de ser necesario, deberá precisar si el acto administrativo recurrido, contenido en la Resolución Nº A.R.21-94 de fecha 17 de octubre de 1994, se dictó con estricta sujeción al principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 44 de la Constitución de 1961 y, por ende, es legalmente correcta la determinación tributaria realizada a cargo de la contribuyente a partir de su Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio de fecha 14 de octubre de 1993.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra el fallo dictado en fecha 07 de noviembre de 2000 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, el cual se REVOCA íntegramente. 2.- NULOS los actos administrativos expedidos a cargo de la precitada contribuyente, contenidos en el Acta Fiscal Nº D.H.A.F.05-94 de fecha 08 de junio de 1994 y en la Resolución y Liquidación de Reparo Nº D.H.R-05-94 del 10 del mismo mes y año, por monto de Bs. 1.540.860,25, ratificados en la Resolución Nº A.R.21-94 de fecha 17 de agosto de 1994 y derivados en la Resolución de Multa Nº A.S.21-94 de la misma fecha, impuesta por la cantidad de Bs. 1.955.243,94. 3.- En consideración a las declaratorias que anteceden, se CONDENA al pago de las COSTAS en el presente juicio al Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía de la causa, según lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
contencioso tributariotelecomunicacionespatente de industriamunicipioirretroactividadpoder nacionalautonomía tributaria