Sentencia N° 854 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00854, Exp. 2015-0488, 19/07/2018
Expediente2015-0488
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónIMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio DETUNEL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la fundamentación de la apelación fue presentada de manera tempestiva, lo que implica que el desistimiento tácito de la apelación no es procedente. Además, se solicitó a la contribuyente que indique quiénes son sus apoderados judiciales para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia resolver el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad de comercio Detunel, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ06620150000010 de fecha 20 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada empresa. Sin embargo, previamente la Sala debe referirse a lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de Máxima Instancia). El artículo citado establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina -según el cómputo de la Secretaría de esta Sala de fecha 16 de junio de 2015- que venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Es decir, desde la fecha en que se dio cuenta en esta Alzada del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 12 de mayo de 2015 inclusive, transcurrieron ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes al 13, 14, 15, 16, 17, 18 19 y 20 de mayo de ese mismo año, y diez (10) días de despacho a saber: 21, 26, 27, 28 de mayo, 2, 3, 4, 9, 10 y 11 de junio de 2015.

Dispositiva

1) IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación. 2) TEMPESTIVA la fundamentación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad de comercio DETUNEL, C.A., en fecha 24 de marzo de 2015. 3) Se SOLICITA a la referida contribuyente, indique a éste Máximo Tribunal quien es (son) su (s) apoderado (s) judicial (es) a los fines de ejercer su representación en la presente causa. En tal sentido se FIJAN seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributariodesistimientoderecho a defensa

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