La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Centro Médico de Caracas, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad por caducidad de la acción. La Sala fundamenta su decisión en la falta de tempestividad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto fuera del lapso legal establecido tras el silencio administrativo negativo. Se confirma así el auto apelado.
Extracto de la motiva
La caducidad de las acciones está determinada por la existencia de un lapso perentorio establecido en la ley para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual ya no es posible tal ejercicio porque se ha producido el vencimiento del lapso fijado en el texto legal, el cual hace operar de forma automática la extinción del referido poder de obrar. En este sentido, resulta necesario traer a colación el artículo 124 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 del 1° de febrero de 2010, aplicable ratione temporis, el cual en concordancia con el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, prevé un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del acto, para que el administrado interponga el recurso jerárquico contra las decisiones dictadas por el Presidente(a) del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), acción que será del conocimiento del órgano ministerial de adscripción, aunque la norma señalada nada regula cuando la mencionada autoridad no decide el recurso jerárquico dentro del lapso de ley, como ocurrió en el caso bajo examen. De allí que en esos casos corresponde aplicar lo dispuesto en los artículos 91 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 42 eiusdem, que establecen lo que el administrado debe hacer cuando opere el silencio administrativo; esto es, cuando la autoridad ministerial no decida el recurso de reconsideración o el jerárquico en el lapso de noventa (90) días hábiles a su presentación. En estos casos, la parte interesada podrá interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al vencimiento de aquél.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, contra el auto dictado el 6 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual fue declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por haber operado la caducidad de la acción. En consecuencia, se confirma el auto apelado.