La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. ejecutara el pago de una multa impuesta en una sentencia anterior. La Sala recordó que la multa debía ser pagada dentro de un plazo de treinta días tras la notificación de la decisión anterior, la cual fue notificada el 24 de septiembre de 2009.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada el 27 de marzo de 2012, por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para lo cual observa: A través de sentencia N° 01011 publicada el 8 de julio de 2009, esta Sala declaró '…SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., contra el mensaje de datos recibido en fecha 3 de agosto de 2004, mediante el cual la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) negó a la empresa recurrente las divisas solicitadas por un monto de dos mil cuatrocientos treinta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos de dólar (US$ 2.431,50)', declarando 'FIRME el acto impugnado' e imponiendo a la sociedad mercantil recurrente 'multa de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.), equivalente a dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 2.750,00)', para que fuera pagada dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación ante la Tesorería Nacional, de conformidad con el aparte 17 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, aplicable ratione temporis, por cuanto 'la actora debió estar enterada de que su petición habría de sucumbir al movilizar la jurisdicción para una cuestión que -evidentemente- es improcedente, porque las autorizaciones que otorga la Administración cambiaria para casos como éste, siempre son previas a la utilización de las divisas que solicitan'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ORDENA a la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., que consigne ante esta Sala el correspondiente comprobante de pago de la sanción de multa impuesta en la Sentencia N° 01011 dictada por este órgano jurisdiccional y publicada el 8 de julio de 2009. Se CONCEDE un lapso de diez (10) días de despacho para cumplir con lo establecido en la presente decisión, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, con apercibimiento de la sanción por incumplimiento.
Palabras clave
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