La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, quien impugnó la negativa de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo respecto a un recurso especial de juridicidad. La Sala declaró inadmisible el recurso de hecho, argumentando que no se trataba de una decisión apelable, sino de un recurso extraordinario que debía ser revisado por la Sala. Además, se revocó la decisión de la Corte Segunda y se ordenó la remisión del expediente original para su análisis.
Extracto de la motiva
El recurso de hecho constituye una garantía procesal del recurso ordinario de apelación, que tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del primer recurso ejercido (el de apelación) y, en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, ab initio, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra tal decisión apelable, y en tercer y último lugar, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado (la apelación) al solo efecto devolutivo, cuando sea procedente su tramitación en ambos efectos (suspensivo y devolutivo).
Dispositiva
1) INADMISIBLE el recurso de hecho ejercido por el abogado JESÚS EDUARDO ALFONZO RAMÍREZ, antes identificado, actuando en su nombre, contra el fallo dictado por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO el 18 de noviembre de 2010. 2) REVOCA el referido fallo. 3) ORDENA a la referida Corte remitir a esta Sala el expediente original contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por el aludido abogado contra el Instituto Universitario de Policía Científica, y el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en la que fue dictada la sentencia N° 1546 del 28 de octubre de 2010 por dicho Órgano Jurisdiccional, hasta la fecha en la cual fue interpuesto el recurso especial de juridicidad por el mencionado abogado, conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.
Palabras clave
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