La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por Isabel Cecilia Esté Bolívar, apoderada de Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta, contra la Resolución N° 01-00-000183 del 8 de agosto de 2007. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la suspensión de efectos, específicamente la presunción grave de violación del derecho reclamado (fumus boni iuris). La Sala concluye que no se configura dicho requisito, lo que hace innecesario el análisis del periculum in mora.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para pronunciarse sobre el asunto sometido a su consideración, esta Sala observa: Como punto previo, debe señalarse que la parte recurrente interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 01-00-00082 de fecha 18 de abril de 2007 dictada por el Contralor General de la República, por la cual le impuso al ciudadano Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años. Ahora bien, en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, la apoderada actora alega haber ejercido un recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución N° 01-00-00082, el cual fue declarado sin lugar por la Máxima Autoridad Contralora mediante la Resolución N° 01-00-000183 del 8 de agosto de 2007, notificada por oficio N° 08-01-1072 del día 10 de ese mismo mes y año, lo que efectivamente consta de los documentos anexos al referido escrito (folios 34 al 50 y 53 al 66 del expediente judicial) y de las actas que conforman el expediente administrativo (folios 68 al 84 y 108 al 122). De esta manera, como bien lo indicó el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 29 de abril de 2008 por el cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, al ser la Resolución N° 01-00-000183 del 8 de agosto de 2007 confirmatoria del acto por el cual se le impuso al ciudadano Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta la sanción de inhabilitación, la acción ejercida por la parte recurrente se encuentra dirigida a impugnar la referida Resolución N° 01-00-000183; por tanto, la medida cautelar de suspensión de efectos está igualmente referida a dicho acto. Precisado lo anterior, entra la Sala a analizar lo relativo a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en los siguientes términos: El aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Conforme a la disposición antes transcrita, la medida de suspensión de efectos procede ante la concurrencia de los requisitos exigidos, esto es, que sea presumible que la pretensión procesal resultará favorable, o lo que es lo mismo, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus boni iuris); y, adicionalmente, que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o evitar que el fallo quede ilusorio, es decir, que exista el riesgo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada Isabel Cecilia Esté Bolívar, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONEL ALFONSO FERRER URDANETA, antes identificados, contra la Resolución N° 01-00-000183 del 8 de agosto de 2007, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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