La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la perención de instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por César Coromoto Gutiérrez. Se establece que la causa ha estado paralizada desde el 16 de noviembre de 2000, sin que se haya impulsado el procedimiento, lo que lleva a declarar la perención de la instancia de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión concluye con la declaración de la perención y la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 16 de noviembre de 2000, fecha en la cual el abogado Miguel Ángel Natera Pacheco, antes identificado, consignó instrumento poder otorgado por la parte recurrente, hasta la presente fecha, sin que dentro de ese lapso se hubiese impulsado el procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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