La sentencia se refiere a la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, en un caso donde se demandó a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA por incumplimiento de contrato e indemnización. La Sala Político-Administrativa del TSJ acepta la competencia, argumentando que la empresa demandada es del Estado y que se cumplen los requisitos establecidos en la ley para que esta Sala conozca del caso.
Se establece que la demanda fue interpuesta en 2011 y que la cuantía supera las setenta mil unidades tributarias, lo que justifica la competencia de la Sala. La decisión del Juzgado de Primera Instancia de declinar la competencia es confirmada, y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de inadmisibilidad correspondientes.
Finalmente, la sentencia es firmada por la Magistrada Ponente Eulalia Coromoto Guerrero Rivero y publicada el 19 de julio de 2018.
Extracto de la motiva
En definitiva, ambas Salas unificaron los criterios y establecieron que empresas del estado son aquellas en que la República u otras personas jurídicas de derecho público, con exclusión de los estados y municipios, tengan participación decisiva, bien por ser único accionista, socio mayoritario, o socio minoritario siempre que se reserve el derecho de intervenir decisivamente en el control y administración de la empresa. No obstante, cabe advertir que el ordinal 1º del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece tres presupuestos concurrentes para que se verifique este privilegio, como son: a) La persona demandada: la República, Institutos Autónomos y empresas en que el estado tenga participación decisiva, b) Que la cuantía exceda de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), y por último, c) Que su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Ahora bien, de autos se desprende que la demanda por ‘cumplimiento de contrato de seguro’, fue interpuesta en fecha 24 de noviembre de 2011, en contra de la C.N.A. Seguros la Previsora, empresa que para el momento de la interposición de la demandada ya era del Estado Venezolano; ello según Decreto Presidencial Nro. 7.187, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.358, de fecha 01 de febrero de 2010; en el libelo de la demanda se estableció la cuantía en un millón setecientos veintisiete mil noventa bolívares con veintiún céntimos (sic) (Bs. 6.276.862,66) equivalente a ochenta y dos mil quinientos noventa con veintinueve unidades tributarias (U.T 82.590,29); e igualmente se evidencia que el motivo de la demanda es por cumplimiento de contrato de seguro, lo cual no tiene atribuida una jurisdicción especial. Hechas estas precisiones, este sentenciador observa que en el caso concreto la demandada es una empresa en que la República Bolivariana de Venezuela tiene participación decisiva. Están cumplidos los tres presupuestos, porque se trata de una empresa del estado, la cuantía excede de setenta mil unidades tributarias, el conocimiento está atribuido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe conocer de la presente causa. Así se establece.
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer de la demanda de contenido patrimonial ejercida por la sociedad mercantil DIGITAL AUDIO XXII, C.A., contra la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, sean verificadas las causales de inadmisibilidad correspondientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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