Sentencia N° 853 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00853, Exp. 2017-0272, 20/07/2017
Expediente2017-0272
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de ABLE TELCOM, C.A. La Sala confirmó la decisión de instancia, desestimando el recurso de apelación y ordenando a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, aplicando las sanciones correspondientes según el Código Orgánico Tributario de 1994 y el Código Penal de 1964.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número PJ0082016000096 dictada el 24 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Able Telcom, C.A. Vista la declaratoria contenida en el fallo apelado y los alegatos formulados por la representación de la República, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe en decidir el vicio de falso supuesto de derecho por falsa aplicación de los artículos 71, 74 del Código Orgánico Tributario de 1994, y 99 del Código Penal de 1964, y falta de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. Preliminarmente, esta alzada declara firmes por no haber sido apelados por la recurrente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos dictados por el tribunal de mérito relativos a: (i) la competencia de los funcionarios que suscriben la Resolución impugnada; (ii) la improcedencia de la violación del principio de legalidad y de reserva legal; (iii) improcedencia del vicio de falso supuesto de hecho; y iv) el señalamiento atinente a considerar inoficioso pronunciarse sobre la violación al principio de proporcionalidad. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número PJ0082016000096, dictada en fecha 24 de octubre de 2016, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ABLE TELCOM, C.A., la cual se CONFIRMA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa contra la Resolución de Sanción identificada con el alfanumérico MH-SENIAT-GCE-DF-0244/97-02 de fecha 19 de enero de 1999, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), hoy Administración Aduanera y Tributaria. 3.- FIRME la Resolución de Sanción identificada con el alfanumérico MH-SENIAT-GCE-DF-0244/97-02 de fecha 19 de enero de 1999; de la cual se ANULA el quantum realizado; en consecuencia se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, aplicando las sanciones previstas en los artículos 104, 106, y 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal de 1964, utilizando la figura de la concurrencia prevista en el artículo 74 del Texto Orgánico de 1994.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesAble Telcom

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