La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil General Import Venezuela, C.A. contra la Resolución del SENIAT que confirmó la obligación de pagar retenciones de IVA no enteradas. La Sala consideró que la recurrente no demostró el cumplimiento de su obligación tributaria y que la sanción impuesta era ajustada a derecho. Se condenó en costas procesales a la recurrente por su conducta negligente en el cumplimiento de sus deberes como agente de retención.
Extracto de la motiva
La Sala examina los alegatos de la recurrente sobre la supuesta violación de su derecho a la defensa y al debido proceso, concluyendo que no hubo tal violación, ya que la recurrente estuvo en conocimiento de la actuación fiscal. Se analiza la falta de enteramiento del impuesto al valor agregado retenido y se determina que la recurrente no logró probar el cumplimiento de su obligación. La Sala también desestima los alegatos de error de hecho y derecho excusables, considerando que la recurrente tenía pleno conocimiento de las normas aplicables y del procedimiento a seguir. Finalmente, se confirma la liquidación de intereses moratorios, desestimando la ausencia de culpa del sujeto pasivo.
Dispositiva
Se declara Sin Lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil GENERAL IMPORT VENEZUELA, C.A., contra sentencia definitiva Nro. 015/2014 del 20 de febrero de 2014 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la aludida empresa, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía recurrente, en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión judicial.