La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad presentado por Odalis Margarita Puerta Cruz contra el Municipio Chacao del Estado Miranda. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una decisión anterior que también había desestimado el recurso contencioso administrativo por incumplimiento en el pago de beneficios laborales.
La Sala, en cumplimiento de una sentencia previa de la Sala Constitucional que anuló ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró terminado el procedimiento y ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, es decir, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Finalmente, se emitió la decisión formalizando la culminación del procedimiento y la remisión del caso, cumpliendo así con lo ordenado por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo signada con el N° 2013-2119 de fecha 21 de noviembre de 2013, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Odalis Margarita Puerta Cruz contra el Municipio Chacao del Estado Miranda, por el presunto incumplimiento de esta última respecto al pago del beneficio de alimentación, conforme a lo establecido en la II Convención Colectiva del Trabajo que rige la relación laboral existente entre dicha entidad territorial y su trabajadores.
Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Por lo tanto, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia antes mencionada, esta Sala Político-Administrativa declara terminado el procedimiento y, en consecuencia, se remite el presente expediente al tribunal de origen, en este caso al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (tribunal de origen).