La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda interpuesta por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra la sociedad mercantil Empresas C.V.G, C.A., relacionada con el cumplimiento de fianzas. La Sala determinó que la parte actora no tenía la cualidad para demandar a la empresa contratista, ya que esta no era la fiadora de las obligaciones contractuales. La falta de cualidad fue advertida por la Sala, lo que llevó a la anulación del auto de admisión de la demanda y a declarar su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la parte actora, previo a lo cual estima necesario hacer las siguientes consideraciones: En fecha 6 de octubre de 2010 la apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), interpuso una demanda por cumplimiento de “fianza de fiel cumplimiento y anticipo” conjuntamente con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar contra la sociedad mercantil Empresas CVG, C.A. De la lectura del libelo (folios 2 al 16 del cuaderno separado) se desprende que lo pretendido por la parte actora es la ejecución de cuatro fianzas otorgadas por la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., en el marco de los contratos Nos. PSB-NC-ZU-08-02 para la ejecución de la obra “NUEVA CONSTRUCCIÓN EN EL U.E. NUESTRA SEÑORA DEL ROSCIO” en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia y PSB-AMP-ZU-08-12 para la “AMPLIACIÓN EN EL C.E.I.N. VILLA BOLIVARIANA”, suscritos con la sociedad mercantil demandada; estas son: 1. “Fianza de Fiel Cumplimiento N° 7010109866”. 2. “Fianza de Anticipo N° 7010109865”. 3. “Fianza de Fiel Cumplimiento N° 7010109868”. 4. “Fianza de Anticipo N° 7010109867”. No obstante, de los autos se evidencia que la parte actora ejerció la demanda contra la sociedad mercantil Empresas CVG, C.A., que no es la empresa fiadora sino la “afianzada”. Ciertamente, en el caso bajo análisis se pretende ejecutar cuatro contratos de fianza contra el deudor principal de las obligaciones contractuales -sociedad mercantil Empresas CVG, C.A.- y no contra quien se constituyó como fiador -sociedad mercantil Seguros Premier, C.A. En este punto, conviene aclarar que la empresa Seguros Premier cesó en sus funciones luego del proceso de intervención al que fuese sometida (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.464 del 13 de julio de 2010), el cual terminó con la declaración de quiebra de la empresa por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por sentencia del 9 de agosto de 2010, en virtud de lo cual las aludidas fianzas quedaron sin efecto sin que pueda entonces la empresa demandante proceder a su ejecución contra dicha Compañía.
Dispositiva
1. ANULA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de marzo de 2013, por el cual admitió la demanda por cumplimiento de “fianza de fiel cumplimiento y anticipo” incoada conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar, por la apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) contra la sociedad mercantil EMPRESAS C.V.G, C.A. 2. INADMISIBLE la demanda. Publíquese y regístrese. Remítase el cuaderno separado el Juzgado de Sustanciación el cual deberá agregar copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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