La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de un proceso desde el 1º de julio de 2009, donde no se realizaron nuevas actuaciones. Se determinó que la causa se encontraba inactiva y que la representación judicial no había impulsado el proceso, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la extinción de la instancia por inactividad.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida por el Juzgado de Sustanciación, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el 1º de julio de 2009, oportunidad en la cual la representación judicial de la parte actora señaló que “…Transcurrido como ha sido el lapso de suspensión de 90 días continuos concedidos por norma de la Procuraduría General de la República (…); de igual manera transcurrió el lapso de contestación y la misma no consta en autos (…). Esta representación judicial solicita (…), [se] proceda a proveer lo conducente…”. Advertido lo anterior, resulta necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.