Sentencia N° 853 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00853, Exp. 2007-0611, 10/06/2009
Expediente2007-0611
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por los concejales del Municipio Ribero del Estado Sucre. El abogado Manuel de Jesús DOMÍNGUEZ, actuando como apoderado judicial, solicitó la homologación del desistimiento, pero no presentó prueba de su facultad expresa para desistir del recurso. La Sala, al no constar dicha prueba, decidió negar la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

Mediante diligencia de fecha 9 de diciembre de 2008 el abogado Manuel de Jesús DOMÍNGUEZ, actuando como apoderado judicial de los accionantes, desistió del recurso de nulidad manifestando lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones precisa (sic) de mis patrocinados…hemos llegado a la conclusión de Desistir del Proceso y de la Acción, muy sutilmente solicito que se dicte un pronunciamiento al respecto” (sic). Por decisión Nº 00055 del 21 de enero de 2009 la Sala ordenó notificar al mencionado abogado para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a tal aviso, acreditara su facultad expresa para desistir del recurso incoado. Ahora bien, desde el 17 de abril de 2009, oportunidad en que se dejó constancia de la notificación al referido abogado hasta la presente fecha, no consta en autos que se hubiese consignado alguna prueba que demostrase su facultad expresa para desistir del recurso de nulidad interpuesto, conforme lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, debe la Sala negar la homologación del desistimiento, con la advertencia de que podrá homologarse cuando fuere presentado el poder. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe la tramitación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecursonulidadprocedimientojusticiapoder

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