Sentencia N° 853 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00853, Exp. 2007-1010, 23/07/2008
Expediente2007-1010
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No. 00390, declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Yeliptza Faría Nava contra una resolución del Contralor General de la República. La Sala ordenó a la parte accionante prestar caución por un monto de 920 bolívares en un plazo de diez días. Posteriormente, se presentó un contrato de fianza judicial, pero la Sala determinó que no cumplía con los requisitos necesarios, aunque concedió un plazo adicional para subsanar la deficiencia.

Extracto de la motiva

La Sala debe pronunciarse sobre la suficiencia de la caución consignada en autos, para lo cual debe examinar en primer lugar la tempestividad de su consignación y, al efecto, observa: De conformidad con la sentencia No. 00390, de fecha 1° de abril de 2008, publicada el día 2 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos, la recurrente contaba con diez (10) días de despacho, luego de que constara en autos su notificación, para consignar la fianza que le fuere requerida, con la advertencia de que sólo una vez cumplida dicha carga es que se materializaría la suspensión de efectos decretada. Ahora bien, de la revisión de la pieza separada del expediente observa esta Sala que en fecha 8 de abril de 2008 se libró el oficio No. 1257, dirigido a la ciudadana Yeliptza Faría Nava, mediante el cual se le remitió copia certificada de la decisión No. 00390, de fecha 1° de abril de 2008, publicada el día 2 del mismo mes y año, en la que se declaró procedente la suspensión de los efectos del acto recurrido, de cuya consignación en la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal dejó constancia el Alguacil de esta Sala en fecha 26 de mayo de 2008. También se advierte de la revisión del expediente que no hay constancia de que dicho oficio haya sido recibido por la recurrente, sin embargo, la primera actuación de la representación judicial de ésta en el cuaderno separado del expediente, se verificó con la consignación de la fianza requerida para materializar los efectos de la decisión publicada por esta Sala en fecha 2 de abril de 2008.

Dispositiva

En aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, y la preservación de la apariencia de buen derecho que asiste a la ciudadana Yeliptza Faría Nava, a los fines de evitar perjuicios irreparables, esta Sala acuerda concederle un lapso de cinco (5) días de despacho, más el término de la distancia de cinco (5) días, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne la fianza requerida subsanando la deficiencia antes señalada. Así se declara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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