La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de ampliación de una sentencia anterior relacionada con el desistimiento tácito de un recurso de nulidad. Se argumenta la incompatibilidad de la carga procesal de publicar un cartel de emplazamiento con el principio de gratuidad de la justicia, así como la falta de pronunciamiento sobre la desaplicación de una norma legal. La Sala aclara que la ampliación busca corregir omisiones y asegurar la congruencia entre la decisión y las pretensiones de las partes.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, alude, como lo ha señalado reiteradamente esta Sala, a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias a través de las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones, que constituyen medios específicos con finalidades distintas relativas al esclarecimiento de las eventuales deficiencias de los fallos, sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como aquellas ampliaciones a que haya lugar, sin estar dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo (Decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2000, Nro. 00186. Caso: Jorge Chávez). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. Así, la ampliación tiene por objeto subsanar la eventual omisión o silencio de algún punto controvertido en el juicio, que podría lesionar la congruencia entre la decisión y la pretensión deducida, lo cual tal como señaló esta Sala en la sentencia Nº 2.811, de fecha 27 de noviembre de 2001, dictada en el caso AVENTIS PHARMA, S.A., entraña en cierta forma, la modificación del fallo, aunque ello no significa que pueda versar sobre asuntos no planteados en la demanda, o disminuir o modificar los puntos que han sido objeto de pronunciamiento en la decisión.
Dispositiva
Consecuente con los criterios antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE en los términos expuestos, la solicitud interpuesta por la sociedad mercantil DIAMEDICA C.A., sobre la sentencia fecha 5 de marzo de 2002, que declaró desistido el recurso de nulidad incoado contra el acto administrativo dictado por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), publicado en el diario El Universal el 9 de marzo de 1999, mediante el cual se “...notificó ‘...la obligatoriedad de REINTEGRAR al Banco Central de Venezuela...la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO DOCE DOLARES CON VEINTE CENTIMOS (sic) de Estados Unidos de América (U.S.$ 33.112,20)...”.
Palabras clave
ampliación de sentenciadesistimiento tácitocarga procesalgratuidad de la justiciacontrol difusopublicación de cartelLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia