Sentencia N° 853 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00853, Exp. 1292, 19/06/2002
Expediente1292
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor del Fisco Nacional en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La decisión original había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de anulación presentado por la contribuyente, pero el TSJ revocó parcialmente dicha decisión, ordenando un nuevo cálculo de los intereses moratorios. La Sala argumentó que los intereses moratorios son exigibles desde la fecha de su exigibilidad, y que la falta de pago dentro del plazo establecido genera automáticamente la obligación de pagar dichos intereses.
Extracto de la motiva
La falta de pago de la obligación tributaria, sanciones y accesorios, dentro del término establecido para ello, hace surgir, sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses de mora desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a la tasa activa máxima bancaria incrementada en tres (3) puntos porcentuales, aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieren vigentes. En este sentido, la explicación de su naturaleza fue asimilada a la de una sanción civil. Respecto a la causación de los referidos intereses, pueden distinguirse tres etapas en la jurisprudencia de este Alto Tribunal, a saber: 1. Sentencia de la Sala Político Administrativa, caso Manufacturas de Aparatos Domésticos S.A.(MADOSA), de fecha 10 de agosto de 1993. Así, frente a esta plena identificación y certeza del crédito fiscal a pagar y la fecha del vencimiento para el cumplimiento de esta obligación, si el pago se realiza fuera del plazo concedido legalmente para ello o con posterioridad en la fecha señalada, a tal fin, el obligado se constituye en mora frente al sujeto activo acreedor del tributo y sólo entonces se generan los intereses moratorios establecidos en las disposiciones legales pertinentes. 2. Sentencia de la Sala Político Administrativa, caso Cesar Montes Sucesores C.A., de fecha 07 de abril de 1999. En consecuencia, a partir de la vigencia del artículo 60 del Código Orgánico Tributario, los intereses moratorios se causan al fin del término dado para su pago y se calculan desde que termina el lapso dado para declarar y pagar hasta que este, efectivamente, se realice.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Iris Josefina Gil, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 720 de fecha 10 de julio de 2000, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de los Contencioso Tributario. Se ordena a la Administración Tributaria realizar nuevamente el cálculo de los intereses moratorios, de conformidad con los términos expuestos en el presente fallo y expedir asimismo, las correspondientes planillas de liquidación.
Palabras clave
intereses moratoriosobligación tributariarecurso de apelaciónsentenciaCódigo Orgánico TributarioFisco Nacionalcontribuyenteanulación