La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Douglas Orlando Aponte Melo, en virtud del silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para la Defensa. El demandante alegó violaciones a su derecho a la defensa y a un debido procedimiento administrativo, así como la falta de legitimidad del disciplinador y la aplicación de ilícitos disciplinarios no concurrentes. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo vulneración de derechos y que la sanción impuesta se ajustó a derecho, considerando que el hecho de no resguardar el arma de reglamento en el lugar adecuado constituyó un descuido que justificó la sanción disciplinaria.
Extracto de la motiva
La presente demanda contencioso administrativa de nulidad se ejerció en virtud del silencio administrativo en que incurrió la entonces Ministra del Poder Popular para la Defensa al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico incoado por el accionante el 10 de julio de 2013, contra el “silencio administrativo negativo” en el que a su vez incurrió el General de Brigada Sergio Rivero Marcano, en su carácter de Jefe del Comando Nacional Guardia del Pueblo, por no emitir pronunciamiento alguno respecto al recurso de reconsideración que el demandante interpuso el 23 de mayo de 2013 en contra de “(…) la sanción disciplinaria de fecha 29 de abril del año 2013, notificada en fecha 10 de mayo del año 2013, mediante Oficio N° GNB-CNGP-DRRHH-DDJM 03972 (…), en el que se [declaró su] responsabilidad disciplinaria y se le [impuso] sanción restrictiva de la libertad [por] diez (10) días de arresto severo”, al haber subsumido su conducta en el supuesto previsto como falta en el artículo 117, “aparte 56” (sic), del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6. En consecuencia, esta Sala declara sin lugar la presente demanda de nulidad. En consecuencia, firme “(…) la sanción disciplinaria de fecha 29 de abril del año 2013, notificada en fecha 10 de mayo del año 2013, mediante Oficio N° GNB-CNGP-DRRHH-DDJM 03972 (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada por el ciudadano DOUGLAS ORLANDO APONTE MELO, representado por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, antes identificados, en virtud del silencio administrativo en el que incurrió la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico que el accionante incoó el 10 de julio de 2013 contra el “silencio administrativo negativo” en el que a su vez incurrió el General de Brigada Sergio Rivero Marcano, en su carácter de Jefe del Comando Nacional Guardia del Pueblo, por no emitir pronunciamiento alguno respecto al recurso de reconsideración que el demandante interpuso el 23 de mayo de 2013 en contra de “(…) la sanción disciplinaria de fecha 29 de abril del año 2013, notificada en fecha 10 de mayo del año 2013, mediante Oficio N° GNB-CNGP-DRRHH-DDJM 03972 (…), en el que se [declaró su] responsabilidad disciplinaria y se le [impuso] sanción restrictiva de la libertad [por] diez (10) días de arresto severo”, por haber subsumido su conducta en el supuesto previsto como falta en el artículo 117, “aparte 56” (sic), del derogado Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, aplicable ratione temporis. En consecuencia, FIRME dicho acto administrativo.
Palabras clave
inmotivaciónfalso supuesto de derechoprincipio de legalidadsanción disciplinariaprocedimiento administrativodefensaarma de reglamento