La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana María Milagros Marín Acosta. Este recurso fue presentado contra una sentencia anterior que declaró la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y confirmó un fallo apelado. La Sala, en cumplimiento de una sentencia de la Sala Constitucional que anuló ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró terminado el procedimiento y ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por el abogado José del Carmen Blanco, en representación de la ciudadana María Milagros Marín Acosta, en fecha 26 de septiembre de 2013, contra la sentencia Nro. 2013-1804 del 13 de agosto del mismo año, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró: (i) su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 28 de junio de 2013 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; (ii) sin lugar la referida apelación; y (iii) confirma el fallo apelado. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 publicada el 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (tribunal de origen).