La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Inversiones Sindoni, C.A. contra una resolución del SENIAT. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, confirmando ciertos reparos fiscales. La Sala, al revisar el caso, determinó que el Tribunal de instancia no incurrió en el vicio de incongruencia positiva y que la sanción impuesta debía ser recalculada como una sola infracción, en lugar de múltiples sanciones por cada incumplimiento. Finalmente, se confirmó la decisión del Tribunal de mérito y se ordenó la emisión de una nueva planilla de liquidación.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la representación fiscal, observa esta Sala que en el caso concreto la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Sentenciador de instancia incurrió en el vicio de incongruencia positiva en su modalidad de ultrapetita. Preliminarmente, debe esta Alzada declarar firmes -por no haber sido apelados por la representación judicial de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional- los pronunciamientos del Juez de mérito mediante los cuales declaró firmes los reparos relativos a: i) gastos no admisibles por exceder del 10% de los ingresos brutos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles; ii) gastos no admisibles por pagos a terceros; iii) omisión de ingresos percibidos por el arrendamiento de bienes inmuebles; y iv) rebaja de impuesto pagado en ejercicios anteriores improcedente. Así se decide. Del vicio de incongruencia positiva (ultrapetita). Respecto al vicio de ultrapetita, el criterio de esta Sala ha sido que el mismo se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido por el juez y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, es decir, que el sentenciador en su decisión modifica la controversia judicial debatida, porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes. (Vid. sentencias Nros. 02345, 00213 y 00143 de fechas 25 de octubre de 2006, 10 de marzo de 2010 y 3 de febrero de 2011, casos: Robert Sergio Mosler Rabotti, Sociedad Mercantil ARMAS, S.A. y Maquinarias Venequip, C.A., respectivamente). Ahora bien, el aludido vicio se presenta bajo dos modalidades, como lo son: a) Ultrapetita: la cual se manifiesta en un exceso de jurisdicción del juzgador al decidir cuestiones planteadas en la litis, pero concediendo o dando a alguna de las partes más de lo pedido; y b) Extrapetita: que se presenta cuando el juez decide sobre alguna materia u objeto extraño al elemento constitutivo de la controversia, concediendo a alguna de las partes una ventaja no solicitada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0500 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 10 de junio de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 26 de febrero de 2002 por la ciudadana Ivonne de Ficara, antes identificada, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES SINDONI, C.A., decisión judicial que se CONFIRMA. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la representación judicial de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez de mérito mediante los cuales confirmó los reparos por: i) gastos no admisibles por exceder del 10% de los ingresos brutos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles; ii) gastos no admisibles por pagos a terceros; iii) omisión de ingresos percibidos por el arrendamiento de bienes inmuebles; y iv) rebaja de impuesto pagado en ejercicios anteriores improcedente. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad de comercio INVERSIONES SINDONI, C.A.; en consecuencia, se ANULA en los términos de este fallo la Resolución Nro. GJT-DRAJ-2003-A-3624 del 26 de noviembre de 2003, mediante la cual la hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró parcialmente con lugar el respectivo recurso administrativo ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. GRTI-RCE-SM-ASA-02-000003 de fecha 14 de febrero de 2002, dictada por la citada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del mencionado Servicio Nacional. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nueva Planilla de Liquidación en los términos expuestos en esta sentencia, a los fines de calcular la cantidad adeudada por la recurrente por concepto de sanción de multa e intereses moratorios. NO PROCEDE la condenatoria en costas.