Sentencia N° 852 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00852, Exp. 2010-0960, 30/06/2011
Expediente2010-0960
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Banco Caroní, C.A. Banco Universal, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala anuló la sentencia apelada por incongruencia negativa, lo que vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva. Se declaró improcedente la medida cautelar solicitada y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Una vez establecido lo anterior, pasa entonces [esa] Superintendencia (…) a resolver el presente Recurso de Reconsideración con fundamento en los siguientes argumentos: [L]a representación legal del Banco ha interpuesto un Recurso Administrativo con la Resolución de multa supra identificada; no obstante, ha presentado argumentos tendentes a contradecir el contenido de la instrucción acordada en el oficio distinguido con el Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-03068 de fecha 18 de febrero de 2008, el cual no constituye el objeto del recurso presentado. (…) Lo anterior trae como consecuencia que el Recurrente no haya presentado argumento alguno tendente a desvirtuar el contenido de la Resolución Nº 126.09 de fecha 24 de Marzo de 2009, ante lo cual no tiene otra alternativa [esa] instancia administrativa que ratificar totalmente su contenido.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL. 2. NULA la sentencia N° 2010-000102 del 25 de marzo de 2010 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 328.09 dictado en fecha 29 de julio de 2009, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 126.09 de fecha 24 de marzo de 2009. 3. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadsanciónmultasuperintendencia

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