Sentencia N° 852 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00852, Exp. 2006-1671, 22/09/2010
Expediente2006-1671
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la Fundación Pro Patria 2000 en su demanda contra Grupo Medisalud C.A. por el cobro de un anticipo contractual no devuelto tras la rescisión de un contrato de obras. Se condenó a la demandada a pagar la suma de 4.890.720,46 bolívares, además de intereses moratorios desde la fecha de la rescisión del contrato. La Sala también desestimó las alegaciones de la parte demandada sobre compensaciones y variaciones de precios, al no presentar pruebas suficientes que sustentaran sus afirmaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Fundación Pro Patria 2000, contra la sociedad mercantil Grupo Medisalud C.A., para lo cual se observa: En el caso de autos la parte actora aduce que en fecha 16 de diciembre de 2002, suscribió con la demandada el contrato de obras N° FP-2002-11-054 para la “Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)”, por la cantidad de Once Mil Ciento Quince Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 11.115.273.781,20), expresados actualmente en la cifra de Once Millones Ciento Quince Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 11.115.273,78). Igualmente, el apoderado judicial de la Fundación Pro Patria 2000 señala que en fecha 17 de diciembre de 2002, su representada entregó a la contratista la cantidad de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 6.669.164.268,72), ahora expresados en la suma de Seis Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 6.669.164,27), en calidad de anticipo de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta del aludido contrato. Esgrime que la empresa demandada “no ejecutó obra alguna”, razón por la cual el Consejo Directivo de la Fundación Pro Patria 2000 en la reunión N° 022-2005 de fecha 9 de junio de 2005, decidió rescindir sin mediar la culpa del contratista el contrato de obras N° FP-2002-11-054, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras. Aduce, como consecuencia de la señalada rescisión, que a la cantidad entregada en calidad de anticipo contractual se le debe restar el monto de Un Mil Setecientos Setenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.778.443.804,99), actualmente expresados en la suma de Un Millón Setecientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.778.443,80), correspondiente a la indemnización debida a la empresa contratista de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del literal c) del artículo 113 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, por no haberse ejecutado obra alguna.

Dispositiva

En consecuencia, se condena al Grupo Medisalud, C.A. a pagar a la parte actora, la suma de Cuatro Mil Ochocientos Noventa Millones Setecientos Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 4.890.720,46). Se declara PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios solicitado por la parte actora sobre la cantidad indicada en el punto 1) de esta dispositiva, la cual deberá ser calculada desde el 14 de noviembre de 2005 hasta la fecha de la publicación del presente fallo, sobre la base de las tasas de interés señaladas en el artículo 58 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.096 del 16 de septiembre de 1996. En tal virtud, se ORDENA la realización de una experticia complementaria de esta decisión conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se solicitará la colaboración del Banco Central de Venezuela. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por la remisión expresa establecida en el tercer aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

cobro de bolívarescontrato de obrasresolución de contratoindemnizaciónintereses moratorios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca