La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara perimida la causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Oscar Zamora Lares y Juan Santaella Tellería contra un acto administrativo de la Superintendencia de Bancos. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de requisitos procesales por parte de los recurrentes, lo que llevó a la Sala a concluir que no hay materia sobre la cual decidir en la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, contra la sentencia N° 2006-00298, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 22 de febrero de 2006, mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso antes señalado y, asimismo, lo admitió y declaró improcedentes las solicitudes de amparo constitucional y medida cautelar innominada interpuestas de manera conjunta. Ahora bien, previo al análisis de la apelación formulada, aprecia la Sala que mediante decisión N° 2007-1086 de fecha 21 de junio de 2007 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró lo siguiente: El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (…) estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto. Ahora bien, en este punto, cabe acotar con relación a las solicitudes de declaratoria de desistimiento tácito formuladas en fecha 21 de noviembre de 2006 por la (…) Fiscal del Ministerio Público, por una parte, y la efectuada en fecha 6 de marzo de 2007 por la representación judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por la otra, que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado por el recurrente. Frente a esta situación, el Máximo Tribunal de la República ha procurado subsanar el vacío legislativo in comento, a través de decisiones donde se desarrolla el sentido y alcance del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (vid. Sentencia Número 5.841 dictada en fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Del desarrollo jurisprudencial comentado, destaca para el caso en concreto, la Sentencia Número 1.238 dictada por la Sala Constitucional en fecha 26 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini vs. Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL), cuyo criterio fuera ratificado mediante Sentencia Número 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, caso: Jimmi Javier Muñoz Soto vs. Centro de Información Policial (CIPOL), en las cuales dicho Órgano Jurisdiccional, determinó que la fase procedimental del cartel se compone de cuatro (4) actos: la libración, el retiro, la publicación y la consignación del cartel, siendo que los últimos tres (3) actos ‘(…) los estatuyó el legislador como cargas del recurrente cuyo incumplimiento, en rigor técnico, deberían acarrearle una consecuencia jurídica (…)’. Igualmente, del prenombrado eje de criterios jurisprudenciales, se destaca que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la aplicación supletoria del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resolvió la incertidumbre dejada por el legislador en cuanto a la consecuencia jurídica que acarrea para la parte actora la falta de retiro del cartel de emplazamiento, determinando que en esos casos el Juez deberá declarar la perención de la instancia y no el desistimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PERIMIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Oscar Zamora Lares y Juan Santaella Tellería, actuando el primero en su carácter de Director de las sociedades mercantiles BIENES INMUEBLES BIRIO, C. A., TÍTULOS ERAIREN, C. A., PROMOTORA OSOCA, C. A. e INVERSIONES GICA, C. A., y el segundo, actuando en su carácter de accionista de las sociedades mercantiles MULTINVERSIONES, C. A., INVERSIONES CORPOHOLDING, C. A., PROMOTORA LAS GARZAS, C. A, INVERSORA GUARAPICHE C. A. y DESARROLLOS SANTA FE, C. A., asistidos por los abogados Ali Quiñónez Medina y Julio F. Urbaneja, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el Oficio número SBIF-DSB-GGCJ-GALE-05716 de fecha 13 de abril de 2005, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Palabras clave
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